EVITA RECIBIR SANCIONES Y CUIDA TU INTEGRIDAD FISICA ⚠️ De acuerdo con el Bando Municipal. Artículo 218.- Queda prohibido a los vecinos, habitantes y transeúntes del Municipio. Quemar juegos pirotécnicos en festividades cívicas, religiosas, culturales o deportivas sin la autorización de la Secretaria de la Defensa, la Autoridad Estatal y la previa anuencia del Ayuntamiento; en todo caso, se realizará por pirotécnicos registrados ante la Secretaria de la Defensa Nacional.