¡Alza la voz por ellos!
El maltrato animal está penado y estas son algunas regulaciones:
FISCALÍA GENERAL
DEL ESTADO
(Código Penal del Estado de México)
Artículo 235 Bis. Comete el delito de maltrato animal, el que cause lesiones dolosas a cualquier animal que no constituya plaga, con el propósito o no, de causarle la muerte y se le impondrá pena de seis meses a dos años de prisión y de cincuenta a ciento cincuenta días multa.
La pena prevista en el párrafo anterior también se aplicará a quien abandone a cualquier animal de tal manera que quede expuesto a riesgos que amenacen su integridad, la de otros animales o de las personas.
A quien realice actos eróticos sexuales a un animal o le introduzca por vía vaginal o rectal el miembro viril, cualquier parte del cuerpo, objeto o instrumento, se le impondrán de seis meses a dos años de prisión y de cincuenta a ciento cincuenta días multa.
La pena contenida en el presente artículo se incrementará hasta en una mitad cuando el maltrato animal sea videograbado o difundido.
En cualquier caso, se procederá inmediatamente al aseguramiento de los animales, de conformidad con lo dispuesto en el cuarto párrafo del artículo
48 del presente código.
Artículo 235 Ter. A quien cause la muerte no in-mediata, utilizando cualquier medio que prolongue a agonía de cualquier animal que no constituya plaga, se le impondrá una pena de seis meses a tres años de prisión y de cien a doscientos días multa.
Artículo 235 Quáter. La reparación del daño respecto de los delitos cometidos en este Capítulo se aplicará al Fondo para la Protección a los Animales del Estado de México.