Sexting penalizado en el Estado de México

[box type=”note” align=”alignright” ]Incurre en este tipo de acoso quien,
con fines ofensivos, difamatorios,
eróticos o sexuales, grabe, reproduzca,
publique, ofrezca, publicite, almacene,
distribuya, difunda, exponga, envíe,
transmita, importe o exporte de cualquier
forma imágenes, texto, sonidos o la voz
de una persona, sea en forma directa,
informática, audiovisual, virtual o
por cualquier otro medio, desnudo,
semidesnudos, reales o simulados.[/box]La
Legislatura local aprobó la reforma del diputado Ulises Ramírez, en la que se penaliza la divulgación de contenido erótico de manera directa, informática, audiovisual, virtual o por cualquier otro medio, conocido como “sexting”.

La reforma realizada al artículo 269 BIS del Código Penal del Estado de México, considera que el delito tendrá penas que van desde uno hasta cuatro años de prisión y de 100 a 300 días de salario como multa.

Así mismo, si el que está cometiendo el delito es un servidor público que aproveche las circunstancias de su cargo, puede ser sustituido e inhabilitado por el tiempo que dure la condena.

Comparte esta información en: